MIS
DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
Desarrollo
del Caso No. 1
-
¿Qué
respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
El reglamento del aprendiz
SENA nos dice en el Artículo No. 3 que cualquiera que se encuentre matriculada
en una formación de modalidad virtual se puede considerar como un Aprendiz SENA
y por lo tanto el Derecho No. 4 nos dice que al legalizar la matrícula la
persona debe recibir su identificación SENA.
La mejor opción sería realizar
una solicitud del carnet como nos lo demuestra el Artículo No. 15, además la
institución tendrá 10 días hábiles para responder.
-
En
relación con la líder de bienestar, que opina de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz. Fue acertada o equivocada?
El Artículo No. 7 nos dice que
el carnet es de carácter obligatorio para todos los aprendices en cualquier
modalidad, por lo tanto, es una respuesta equivocada.
Desarrollo
del Caso No. 2
-
¿En
qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
El Capítulo VI que se refiere
a la Gestión Académica – Administrativa, nos dice en el Artículo No. 15 es
necesario realizar una solicitud con su debido radicado, pudiéndose basar en
los derechos del aprendiz como:
- - Ser escuchado y atendido en sus peticiones
respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de
formación.
- - Recibir, por parte del Centro de Formación,
asesoría académica e integral durante el proceso de formación.
- - Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. Y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario